1. PRECIO Y SU PAGO
1.1. En el precio indicado no está incluido IVA, IGIC ni, en general ningún tributo, derecho, arbitrio, etc. que se ocasionen como consecuencia del presente contrato, que serán por cuenta del comprador, salvo que se especifique lo contrario en las condiciones particulares del mismo.
1.2. El importe total del presente contrato se entenderá invariable mientras no se modifique expresamente por las partes.
1.3. Si por modificaciones legales o reglamentarias dictadas después de la firma del presente contrato, BIDEA S.L. hubiera de realizar alguna modificación en lo contratado, nuevo suministro o nuevo trabajo, su coste será por cuenta del comprador, incrementando el precio del presente contrato.
1.4. El pago de las cantidades exigibles se hará mediante domiciliación ó transferencia bancaria, metálico o entrega de cheques, que BIDEA S.L. podrá exigir en cualquier momento sean cheques conformados ó cheques bancarios. Si se hubiera convenido el pago aplazado mediante letras de cambio, el timbre o impuesto que grave dichos efectos correrá por cuenta del comprador. La falta de entrega de dichos efectos en el momento estipulado se considerará a efectos de este contrato como incumplimiento. Igualmente, si el comprador impagara a su vencimiento cualquier efecto, dicho impago se considerara como incumplimiento de obligaciones de pago, con todas las consecuencias que de ello se deriven.
1.5. Hasta que el comprador haya satisfecho efectivamente el pago total de lo convenido, los materiales e instalaciones objeto de este contrato continuarán siendo propiedad exclusiva de BIDEA S.L., incluso aunque se encuentren montados o esté totalmente finalizada la instalación. En consecuencia, el comprador no podrá enajenar, gravar ni ceder por título alguno de los materiales e instalaciones hasta el pago total. A tal efecto el comprador se obliga a poner en conocimiento de BIDEA S.L. cualquier embargo, retención o traba que pudiera recaer sobre dichos elementos debido a acciones ejercitadas por terceras personas.
1.6. El impago a BIDEA S.L. de cualquiera de las cantidades exigibles facultará a ésta para suspender inmediatamente, sin necesidad de comunicación previa, la fabricación y envío de los materiales, los trabajos de montaje y, en su caso, la puesta en servicio de la instalación, pudiendo retirar los materiales que conforman la instalación, esté o no instalados. Igualmente, BIDEA S.L. en caso de impago de cantidad alguna, quedará facultado para dejar fuera de servicio la instalación.
1.7. El impago de cualquiera de las cantidades exigibles facultará igualmente a BIDEA S.L. para resolver el presente contrato, haciendo suyas, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, todas las cantidades que hubiera percibido el comprador, sin que ello impida que pueda ejercitar las acciones pertinentes si considera que tales cantidades no cubren la totalidad de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato por parte del comprador.
2. PLANOS DE FABRICACIÓN Y MONTAJE
2.1. Inmediatamente después de firmado el contrato, el cliente deberá permitir el acceso a BIDEA S.L. para la medición y definición de la configuración de la instalación, que permita confeccionar los planos de fabricación y montaje. En caso de no facilitar dicho acceso quedarían sin efecto los plazos pactados inicialmente para la ejecución del contrato, que serán sustituidos por los nuevos que BIDEA S.L. determine en atención a lo que aconseje su planificación general.
3. ENVIO DE MATERIALES
3.1. De haber acordado las partes el envío de material previo al montaje, el comprador se obliga a recibir el mismo debiéndolo custodiar con la debida diligencia hasta su instalación y entrega definitiva, siendo responsable de los daños y deterioros que en el mismo se produzcan. Por tanto, si en cualquier momento se detectara la falta o el deterioro de algún elemento de la instalación, BIDEA S.L. repondrá o reparará el elemento en cuestión en el momento del montaje con cargo al comprador.
3.2. Si una vez acordado el envío de los materiales, el comprador no se hiciera cargo de los mismos, serán de su cuenta los gastos de custodia, almacenaje y seguro a que ello diera lugar.
3.3. Si por causa imputable al comprador hubiera de retrasarse el envío de materiales respecto de los plazos previstos, BIDEA S.L. tendrá derecho a facturar y cobrar el importe de las inversiones efectuadas según valoración de BIDEA S.L. y quedarán sin efecto los plazos pactados, que serán sustituidos por los nuevos que BIDEA S.L. determine en atención a los que aconseje su planificación general.
4. TRABAJOS DE MONTAJE
4.1. BIDEA S.L. no estará obligado a iniciar trabajo alguno de montaje antes de que estén totalmente terminadas las obras de acondicionamiento acordadas en las condiciones particulares. En caso de retraso en la ejecución de estos trabajos de acondicionamiento sobre las previsiones iniciales, decaerán y quedarán sin efecto los plazos pactados inicialmente para la terminación del montaje, que serán sustituidos por los nuevos que BIDEA S.L. determine en atención a lo que aconseje su planificación general.
4.2. Las citadas obras de acondicionamiento serán obligación del comprador y deberán ajustarse a las especificaciones de los Planos de Montaje y a las instrucciones de BIDEA S.L.
4.3. Si no pudiera continuarse o finalizarse el montaje por causa no imputable a BIDEA S.L., podrá ésta considerar terminada la instalación a efectos de pago.
5. ENTREGA Y RECEPCIÓN
5.1. Para la entrega y recepción de la instalación terminada se realizará prueba de funcionamiento de la misma en presencia del comprador o su responsable, quien firmará los documentos pertinentes haciendo constar en ellos, cuando proceda, las observaciones oportunas.
5.2. Si la recepción no pudiera efectuarse en la forma prevista por no asistir el comprador o su representante, o por negarse a firmar el albarán de finalización o a realizar por escrito las observaciones pertinentes, BIDEA S.L. podrá enviar carta al cliente adjuntando albarán de entrega de materiales y finalización de la instalación así como el acta de finalización. Estos documentos deberán ser debidamente firmados de conformidad por el cliente, o con las observaciones pertinentes, y devueltos a BIDEA S.L. dentro de los diez días siguientes a la fecha de la carta. Si el cliente no devolviese el acta según lo expresado, se entenderá a todos los efectos que la instalación ha sido recibida a satisfacción del comprador.
5.3. Si el comprador hiciera constar en el acta alguna deficiencia imputable a BIDEA S.L. una vez ésta comunique por escrito haber subsanado la deficiencia, se procederá a la entrega y recepción de la instalación en la forma antes prevista.
5.4. BIDEA S.L. no está obligada a la entrega de la instalación en tanto no reciba el cobro efectivo de todas las cantidades exigibles en virtud del presente contrato, aunque la obra de montaje se haya concluido y se hayan realizado pruebas de funcionamiento con resultado positivo.
5.5. No obstante lo anterior, BIDEA S.L. podrá hacer entrega de la instalación antes del pago efectivo de todo lo exigible. En este caso se entenderá entregada la posesión del aparato, quedando facultado el comprador para su uso, pero con reserva de dominio del aparato a favor de BIDEA S.L. que seguirá siendo propietaria del mismo en tanto no se realice el pago total efectivo, todo ello aunque nada se haga constar en el acta de finalización.
6. GARANTÍA
6.1. BIDEA S.L. garantiza la calidad de los materiales durante el PLAZO DE DOS AÑOS a partir de la fecha del acta de finalización, siempre que la conservación de la instalación sea encomendada a BIDEA S.L. o a conservador autorizado por ésta.
6.2. La garantía se extiende a la sustitución gratuita de las piezas o elementos que se pruebe resulten defectuosos por defectos de fabricación o montaje, pero no por desgaste normal de la pieza, por negligencia o mal uso, o por deficiencias en el suministro de energía eléctrica que puedan afectar al funcionamiento de la instalación. Las piezas defectuosas sustituidas serán de propiedad de BIDEA S.L. La garantía cesará inmediatamente si personas ajenas a BIDEA S.L. autorizadas o no por el titular manipulan, desmontan o reparan elementos o piezas de instalación.
6.3. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que proceda, BIDEA S.L. responderá frente al comprador o consumidor final, durante dos años desde la entrega, de las faltas de conformidad de la instalación en los términos previstos en el RD Legislativo 1/2007 de Defensa de Consumidores y Usuarios.
7. INCUMPLIMIENTO
7.1. Si BIDEA S.L. no pudiese iniciar, continuar o finalizar los suministros y trabajos contratados debido al incumplimiento o retraso en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del comprador, Bidea S.L podrá, bien resolver el contrato con las consecuencias que se señalan a continuación, bien dejar en suspenso la ejecución del contrato hasta el momento en que se den las condiciones para la ejecución del contrato en los términos previstos, pudiendo retirar los materiales entregados. En este último caso decaerá la vigencia de los plazos pactados para la ejecución de los suministros y trabajos que serán sustituidos por los nuevos que BIDEA S.L. determine en atención a lo que aconseje su planificación general.
7.2. En caso de que BIDEA S.L. optase por la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del comprador, hará suyas, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, las cantidades que hubiera percibido del comprador, sin que ello impida ejercitar las acciones pertinentes si considera que tales cantidades no cubren la totalidad de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato por parte del comprador.
7.3. La mera solicitud de procedimiento concursal del comprador, o su insolvencia, declarada o de hecho, tendrá con relación al presente contrato los mismos efectos que el impago o que el incumplimiento de las obligaciones del comprador. En tales casos, BIDEA S.L. podrá resolver el presente contrato o suspender la ejecución de sus obligaciones en los términos y con las consecuencias señaladas en los puntos anteriores. Asimismo, en estos casos, BIDEA S.L. podrá, sin previa comunicación al comprador, contratar con terceros la continuación, finalización y entrega de los suministros y trabajos contratados, en las condiciones que estime pertinentes.
8. UTILIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN
8.1. La instalación contratada está diseñada para salvar Barreras Arquitectónicas y de uso específico por personas discapacitadas o de movilidad reducida. BIDEA S.L. no será responsable frente al comprador ni frente a terceros de que la instalación no pueda utilizarse para uso distinto que el indicado, ni del uso indebido de la misma.
9. DATOS PERSONALES
9.1. BIDEA S.L. incorporará los datos de carácter personal del comprador en un fichero automatizado y los utilizará de la forma y con las limitaciones y derechos que concede la Ley. El comprador podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición determinados por la Ley, dirigiéndose por escrito a BIDEA S.L. Avda. Letxunborro,92 20.305 IRUN Gipuzkoa.
10. FUERO
10.1. Con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, para todas las cuestiones relativas a este contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Donostia-San Sebastián.
11. FACULTAD DE REVOCACIÓN
11.1. El comprador consumidor final podrá revocar y dejar sin efecto este contrato en el plazo máximo de siete días naturales contados desde la fecha de la firma del contrato mediante la remisión de forma fehaciente a BIDEA S.L. dentro del plazo indicado y debidamente firmado, del documento de revocación que puede descargarse a través del siguiente enlace.