Normativa de accesibilidad en edificios de viviendas

En este artículo añadimos un resumen de las conclusiones más relevantes sobre la última modificación en el documento de apoyo para la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios de viviendas existentes del Código Técnico de Edificación.

Normativa de referencia para arquitectos y constructores en proyectos de accesibilidad en comunidades de propietarios y edificios de uso público.

En edificios de viviendas existentes se contempla la utilización de dispositivos mecánicos alternativos como las plataformas elevadoras verticales, plataformas o sillas Salvaescaleras si se determina que la instalación de un ascensor o rampa accesible es inviable por razones técnicas, urbanísticas o económicas a fín de garantizar en el mayor grado posible, el acceso y la utilización del edificio o establecimiento por la mayor diversidad posible de situaciones personales.

Artículo 2. de  Criterio general de aplicación

Cuando el proyectista justifique que no es urbanística, técnica o económicamente viable llegar a lo que indica la Tabla 2. Tolerancias Admisibles, se pueden aplicar otras medidas que faciliten el acceso y uso del edificio el mayor grado posible y el máximo nº de personas

Asimismo este documento define las condiciones que las plataformas elevadoras verticales e inclinadas (salvaescaleras) deben cumplir en términos de seguridad, uso y accesibilidad dada su ubicación en espacios de uso comunitario.

 

INDICE:

  • Anexo A
    • Plataforma Elevadora
    • Salvaescaleras
    • Orugas y Sillas Salvaescaleras
  • Anexo B
    • Ascensores accesibles

 

Anexo A. Mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles

Criterio general:

Cuando existe un ascensor pero no esté comunicado con la calle, se estudiará la bajada a cota 0 del mismo.

En segunda instancia se estudiará la posibilidad de definir un itinerario con Rampa cuya pendiente debe cumplir las siguientes exigencias;

  • Rampas de hasta 3m., pendiente  máxima del 12%
  • Rampas de  hasta  , pendiente máxima del 10%
  • Rampas de  hasta 15m., pendiente máxima del 8%.

Si estas soluciones no son técnica, urbanística o económicamente posibles, se admiten las siguientes alternativas:

 

1 – Plataforma Elevadora Vertical;

  • Hueco cerrado, semi-cabina o cabina completa.
  • No se permite espacio libre debajo del habitáculo donde viaja la persona.
  • Debe indicar características, carga máxima, si admite silla y nº de personas.
  • Debe tener instrucciones de uso y esquema de funcionamiento mediante pictogramas.
  • Debe disponer de dispositivo de llamada para asistencia.
  • Medidas basadas en la norma de referencia UNE EN 81-41

 

2 – Salvaescaleras:

  • Todo el recorrido realizado por el dispositivo debe ser visible desde los mandos.
  • Debe incluir señal acústica y luminosa que se activen antes de empezar el movimiento, fundamentalmente en lugares de gran afluencia de público.
  • Debe indicar características, carga máxima, instrucciones de uso y esquema de funcionamiento mediante pictogramas.
  • Debe disponer de llave y asiento, si se va a utilizar por persona sentada.
  • Aparcada no debe reducir la anchura mínima de escalera para una evacuación segura (mín. 80cms.).
  • Medidas basadas en la norma de referencia UNE EN 81-40
  • Permite su instalación si en uso no impide la utilización segura de la escalera a personas a pie. Se considera uso seguro si desplegada deja 60 cm de paso por la escalera y admite su ocupación completa en los siguientes supuestos:
    • LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS ES REDUCIDA.
    • SI HAY RECORRIDO ALTERNATIVO.
    • SI EL TRAMO NO ES MUY PROLONGADO.

 

3 – Orugas y Sillas Salvaescaleras:

Conforme al punto 3 del artículo 2 del CTE Parte I. Aunque no se consideran una adecuación efectiva de accesibilidad, se pueden utilizar en casos muy particulares para facilitar la accesibilidad a ciertos usuarios – cuando no exista otra solución, se cuente con su conformidad, se prevea su uso por personal instruido y no se comprometa la seguridad de utilización.

 

Anexo B. Ascensor en edificios de viviendas colectivas

Detalla las características de otras configuraciones de cabina cuando por inviabilidad económica o técnica no se pueda cumplir el Doc. Básico DB SUA a fin de incorporar efectivamente ascensores en edificios de viviendas existentes.

La última modificación del presente documento de apoyo incluye la mejora de los ascensores instalados y la incorporación de nuevos lo cual significa que, en ambos casos, se aproximen todo lo que sea posible a lo descrito en Anejo A y en la norma EN 81-70. En concreto habla de las siguientes dimensiones:

Puertas – Accesos Dimensiones mínimas de cabina (cm.)
A 90º 125 x 125 o 120 x 140
Una puerta o 2 a 180º 90 x 120

 

Recoge la posibilidad de instalar ascensores de dimensiones menores cuando la persona usuaria sea de movilidad reducida no usuaria de silla de ruedas.

Si la persona usuaria utiliza silla de ruedas, el paso libre de las puertas del ascensor debe ser de por lo menos 80 cm.

Recoge también la posibilidad de reducir la anchura de la escalera con el fin de aumentar las dimensiones de cabina del ascensor pero siempre respetando el ancho mínimo de 80cms. para una vía evacuación segura.

Es obligatoria la instalación de alumbrado de emergencia y extintores.

Y en cuanto a la prioridad de zona de instalación, da las siguientes recomendaciones:

  1. Zonas comunes interiores (Hueco escalera)
  2. Patios interiores
  3. En Fachada
  4. Zonas privadas

 

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Para la lectura del documento completo, siga el siguiente enlace:

Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes. Nuevo documento de apoyo DA DB-SUA/2 – Ultima versión 23/12/2.016

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