Accesibilidad en segundas residencias y casas de vacaciones

¿Estás pensando en remodelar tu residencia para convertirla en propiedad turística?

¿Dudas si te vas a ver obligado/a a llevar a cabo reformas que garanticen la accesibilidad de todos tus clientes?

La respuesta es muy sencilla, y está claramente estipulada por la Ley.

En este artículo te explicamos todos los pasos que debes dar para asegurar la accesibilidad en segundas residencias y casas de vacaciones.

¡Sigue leyendo!

¿Qué entendemos por “accesibilidad”?

Para muchos, la accesibilidad es simplemente la característica que permite el acceso a un espacio a personas con movilidad disfuncional.

Pero, en realidad, la accesibilidad es mucho más que eso.

La accesibilidad no debe relacionarse únicamente a una sola cosa o producto.

Cuando decimos que un espacio es accesible, estamos hablando de una cadena de accesibilidad, es decir, la posibilidad de aproximarse, acceder, usar y salir de todo espacio o recinto con independencia, facilidad y sin interrupciones.

Si el usuario ve truncada alguna de las tres anteriores acciones (aproximación, uso o salida), el espacio deja de ser accesible.

En otras palabras, si tu casa rural tiene una rampa de entrada, pero está compuesta por pasillos y puertas estrechas que imposibilitan el fácil movimiento del usuario en silla de ruedas, tu casa rural no es accesible.

¿Qué dice la Ley sobre la accesibilidad?

Antes de pasar a la Ley, es importante recordar que la accesibilidad es un derecho universal, y un principio de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La adopción de este documento jurídico vinculante aprobado el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, representa una obligación hacia los Estados a “adoptar y desarrollar políticas de no discriminación y medidas de acción en favor de los derechos de las personas con discapacidad específicamente, así como a adaptar sus ordenamientos jurídicos para que puedan hacer valer sus derechos, reconociendo su igualdad ante la ley y la eliminación de cualquier tipo de práctica discriminatoria”.

A la obligación moral se suma la imposición por Ley asignada tanto por la Ley de Accesibilidad Universal, como por la Ley de Propiedad Horizontal.

La Ley de Accesibilidad Universal indica claramente la obligación para los propietarios de comunidades de vecinos de “adecuar los espacios comunitarios a personas con discapacidad motriz”.

De esta ley se deduce que el recinto comunitario debe adecuarse con rampas, ascensores o salvaescaleras para que las personas con discapacidad funcional puedan transitar cómodamente.

Por otro lado, la Ley de Propiedad horizontal, recalca la obligación claramente expuesta por la Ley de Accesibilidad Universal de adecuar los accesos e instalaciones comunitarias de comunidades de vecinos, e incluso entra en detalles prácticos acerca de quién corre a cuenta de las obras, y cuál es el proceso de contribución.

El siguiente extracto expone estos detalles:

Artículo diez. Punto 1, apartado B:

Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

  1. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas”.

 

¿Es necesario facilitar la accesibilidad en segundas residencias y casas de vacaciones?

Imaginamos que habrás leído el párrafo que indica que la persona debe “vivir, trabajar o prestar servicios voluntarios”, y dudarás si incluye también la persona con discapacidad que vive temporalmente en tu segunda residencia o casa de vacaciones.

Efectivamente, la incluye.

Porque, aunque viva por un período corto de tiempo, esa persona vive allí y requiere acceso a todas las instalaciones de esa residencia para llevar a cabo su día a día con absoluta comodidad.

Accesibilidad en segundas residencias

¿Cómo puedes garantizar la accesibilidad en tu segunda residencia o casa de vacaciones?

No te preocupes, tienes diversas opciones, y todas ellas no necesariamente costosas.

1.       Mejora la accesibilidad de tu residencia turística con barandillas y rampas  

El primer paso hacia la creación de espacios accesibles es el impuesto por la normativa del Código Técnico de Edificación (CTE).

Te invitamos a que leas detenidamente este documento, ya que regula y estandariza en gran detalle las normas básicas para edificios y los procesos, que te ayudarán a garantizar la accesibilidad para personas con movilidad reducida en tus propiedades.

En concreto, y en relación con la instalación de barandillas y rampas en tu residencia turística, recuerda estas normativas básicas, que aplican tanto en hogares privados como en comunidades de propietarios:

  1. Las escaleras de una altura superior a 55 cm deberán contar con un pasamanos.
  2. Si las escaleras tienen una anchura igual o superior a 120 cm deberá instalarse un pasamanos a ambos lados.
  3. Las escaleras utilizadas por niños, personas de la tercera edad o con discapacidad deben tener tabica.
  4. Una rampa de hasta tres metros debe tener una pendiente no superior al 10%. Si la rampa es de 3 a 6 metros, la pendiente debe de ser de un 8%. Si la rampa tiene una longitud superior a los 9 metros, deberá crearse un rellano intermedio.

2.       Mejora la accesibilidad de tu espacio turístico con sistemas salvaescaleras

 

¿Qué es un sistema salvaescaleras?

Como bien indica la palabra, una solución salvaescaleras es un mecanismo diseñado para solventar escaleras de diversas longitudes y formas, permitiendo a la persona con discapacidad funcional y/o mayor, el acceso a espacios que de otra manera serían inaccesibles.

Existen diversos tipos de soluciones salvaescaleras, todos ellos a tu disposición en el catálogo Bidea:

  • Sillas salvaescaleras, un mecanismo diseñado especialmente para espacios privados, y para personas que puedan sentarse por su cuenta o trasladarse de una silla de ruedas a este sistema por cuenta propia.Las sillas salvaescaleras Bidea no requieren ningún tipo de reforma arquitectónica, son muy fácil de instalar, se adaptan incluso a espacios curvos, y son muy cómodas y seguras para el usuario. 

     

  • Plataformas salvaescaleras, la solución perfecta para facilitar el desplazamiento de personas que se mueven en silla de ruedas tanto en espacios privados como públicos. Las plataformas salvaescaleras pueden plegarse, convirtiéndose en la opción ideal para comunidades de vecinos y espacios públicos. De muy fácil instalación, y muy discretas, estas soluciones salvaescaleras se adaptan tanto a escaleras de tramo recto como curvas. 

     

  • Elevadores de corto recorrido, muy parecidos a los ascensores tradicionales, pero diseñados para salvar espacios de hasta tres metros de altura. Ideales para comunidades de vecinos, los elevadores de corto recorrido consumen muy poca energía, acarrean gastos mínimos de mantenimiento, y mejoran radicalmente la accesibilidad de personas mayores y en silla de ruedas. 

¿Qué puedes hacer para mejorar la accesibilidad de tu segunda residencia o casa de vacaciones?

 

Habla con nuestros técnicos especializados en sistemas salvaescaleras y de accesibilidad.

Si crees que ha llegado el momento de dar el siguiente paso, y mejorar los accesos a tu residencia privada o turística, no tienes más que concertar una cita con uno de nuestros especialistas en soluciones de accesibilidad llamando al 943 63 01 14 o escribiéndonos en info@bidea.es.

¿Tal vez necesitas más información sobre cualquier tipo de solución salvaescaleras?

¿Leyes? ¿Instalaciones? ¿Costes?

Estaremos encantadas de resolvértelas.

Bidea está aquí desde hace casi dos décadas para ayudar.

¡Te esperamos!